Calculadora de Impuestos de Importación

¿Cuánto cuesta traer un vehículo a República Dominicana? Calcula el gravamen, ITBIS, primera placa e impuesto de CO2 con las tasas oficiales vigentes.

Antes de comprar afuera: la Ley 04-07 prohíbe importar automóviles con más de 5 años de fabricación y vehículos declarados salvamento.

Los impuestos, uno por uno

Gravamen arancelario — 20% del CIF

Es el arancel de aduanas que cobra la DGA al entrar el vehículo. Los vehículos originarios de Estados Unidos con certificado DR-CAFTA están exentos.

ITBIS — 18% sobre CIF + gravamen

El impuesto a la transferencia se calcula sobre la suma del valor CIF más el gravamen ya aplicado, no solo sobre el valor del vehículo.

Primera placa — 17% del CIF (Ley 557-05, Art. 22)

Se paga en la DGII por la emisión de la primera placa y el certificado de propiedad. Para retirar el vehículo del puerto, el recibo de pago es requisito.

Impuesto CO2 — 0% a 3% del CIF (Ley 253-12, Art. 16)

Depende de las emisiones del modelo: menos de 120 g/km no paga; hasta 220 g/km paga 1%; hasta 380 g/km paga 2%; y más de 380 g/km paga 3%. Los eléctricos, al emitir 0 g/km, no pagan este impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuestos por importar un carro a República Dominicana?

Sobre el valor CIF (factura + flete + seguro) se paga: 20% de gravamen arancelario, 18% de ITBIS (calculado sobre CIF + gravamen), 17% de impuesto de primera placa (Ley 557-05) y de 0% a 3% por emisiones de CO2 (Ley 253-12). En total, típicamente entre 55% y 66% del CIF para un vehículo sin tratado.

¿Los vehículos de Estados Unidos pagan menos impuestos (DR-CAFTA)?

Si el vehículo es originario de Estados Unidos (fabricado allí) y presenta certificado de origen DR-CAFTA válido, queda exento del gravamen arancelario del 20%. El ITBIS, la primera placa y el impuesto de CO2 se pagan igual. En vehículos usados la DGA suele exigir prueba estricta del origen.

¿Se puede importar un carro de más de 5 años a RD?

No. El Artículo 2 de la Ley 04-07 prohíbe la importación de automóviles con más de 5 años de fabricación (partidas 87.02, 87.03, 8704.21 y 8704.31). También están prohibidos los vehículos declarados salvamento. Los vehículos pesados tienen un límite mayor.

¿Cómo se calcula el impuesto por CO2?

La Ley 253-12 (Art. 16) grava el primer registro según las emisiones por kilómetro: 0% si emite menos de 120 g/km, 1% entre 120 y 220 g/km, 2% entre 221 y 380 g/km, y 3% si supera 380 g/km, siempre sobre el valor CIF. Se paga en la DGII al registrar el vehículo.

¿Qué es el valor CIF?

Es la base de cálculo de todos los impuestos: el valor del vehículo (factura) + el flete marítimo + el seguro del traslado. Si no conoces el seguro, la DGA indica estimarlo como el 2% del valor de la factura. Importante: la DGA puede ajustar el valor declarado a sus valores de referencia por marca, modelo y año.

¿Importar o comprar aquí?

Antes de importar, compara: revisa cuánto cuesta ese mismo modelo ya nacionalizado en el mercado dominicano.

Ver precios del mercado local

Fuentes: Guía de la Calculadora de Impuestos de Vehículos de la DGA, Ley 253-12 (Art. 16), Ley 557-05 (Art. 22, confirmado por consulta técnica DGII G.L. 4596 de mayo 2025) y Ley 04-07 (Art. 2). Cálculo referencial: los impuestos definitivos los determina la declaración ante la DGA.