Cómo calculamos los precios

Cada cifra de UbiKarros sale de datos reales del mercado dominicano. Esta página explica exactamente de dónde vienen los números y qué filtros aplicamos antes de publicarlos.

La fuente: el mercado real

Monitoreamos de forma continua los anuncios públicos de venta de vehículos en República Dominicana. Ahora mismo seguimos 36,639 anuncios activos. No republicamos los anuncios ni sus fotos: los usamos únicamente como datos agregados para producir estadísticas de mercado.

El cálculo: mediana, no promedio

El "precio típico" que publicamos es la mediana: el valor que divide la oferta a la mitad. Es más honesta que el promedio porque un solo anuncio con precio absurdo no la mueve. Junto a ella mostramos el rango entre los percentiles 25 y 75 — donde vive el 50% central de la oferta — y los extremos observados.

Los precios publicados en pesos dominicanos se convierten a dólares con una tasa de referencia para que todo sea comparable.

Filtros de calidad

  • Mínimo de unidades: no publicamos el precio de un modelo-año con menos de 3 anuncios activos; con muy pocos, la estadística no es confiable.
  • Banda de plausibilidad: los precios fuera del rango creíble del mercado (errores de digitación del anunciante, montos de inicial publicados como precio) quedan fuera de todos los cálculos.
  • Normalización: marcas y modelos llegan escritos de mil formas ("RAV4", "Rav 4"); los unificamos para que cada modelo cuente como uno solo.
  • Anuncios muertos: los anuncios que desaparecen del mercado dejan de contar en las cifras en el siguiente ciclo de monitoreo.

Limitaciones (dichas de frente)

  • Medimos precios de anuncio, no precios finales de venta: el cierre real suele negociarse por debajo.
  • En modelos con poca oferta, el rango puede moverse bastante entre semanas.
  • Las cifras son referenciales y no constituyen una tasación formal.

Impuestos de importación

Las tasas de la calculadora de importación (gravamen 20%, ITBIS 18% sobre CIF + gravamen, primera placa 17% según Ley 557-05, CO2 0–3% según Ley 253-12, exención DR-CAFTA y restricción de 5 años de la Ley 04-07) provienen de la normativa publicada por la DGA y la DGII.